Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2919

TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO PÚBLICO · CAPÍTULO VI DE LA EXTINCIÓN DE LAS INSCRIPCIONES

ARTÍCULO 2919. Procederá también la cancelación total, si se presentase, por lo menos, las tres cuartas partes de los títulos al portador emitidos y se asegurase el pago de los restantes, consignándose su importe y el de los intereses que proceden.

La cancelación, en este caso, deberá acordarse por sentencia, previo los trámites fijados en el Código de Procedimientos Civiles.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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