Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 299

TÍTULO SEXTO DEL PARENTESCO DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR · CAPÍTULO II DE LOS ALIMENTOS

ARTÍCULO 299. Las hijas e hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos e hijas, lo están los descendentes más próximos en grado.

La obligación que se establece en este Artículo, queda exceptuada en los casos en que exista o haya existido violencia familiar declarada judicialmente por parte de los padres a las hijas e hijos.

REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023 51

ARTÍCULO 299, UN SEGUNDO PÁRRAFO AL

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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