ARTÍCULO 299. Las hijas e hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos e hijas, lo están los descendentes más próximos en grado.
La obligación que se establece en este Artículo, queda exceptuada en los casos en que exista o haya existido violencia familiar declarada judicialmente por parte de los padres a las hijas e hijos.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023 51
ARTÍCULO 299, UN SEGUNDO PÁRRAFO AL