ARTÍCULO 325. En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es hija o hijo de su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de sesenta días, contados desde el nacimiento, si está presente; desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente; o desde el día en que descubrió el fraude, si se le ocultó en nacimiento.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023