Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 334

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO I DE LAS HIJAS Y LOS HIJOS DE MATRIMONIO

ARTÍCULO 334. Puede haber transacción o arbitramiento sobre los derechos adquiridos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse, sin que las concesiones que se hagan a quien se dice hija o hijo, importen la adquisición de estado de hija o hijo de matrimonio.

REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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