ARTÍCULO 340. No basta el dicho de la madre para excluir la paternidad al marido. Mientras que éste viva, únicamente él podrá reclamar contra la filiación de la hija o del hijo concebido durante el matrimonio. REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023
Artículo 340
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO II DE LAS PRUEBAS DE LA FILIACIÓN DE LAS HIJAS E HIJOS NACIDOS DE MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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