Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 340

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO II DE LAS PRUEBAS DE LA FILIACIÓN DE LAS HIJAS E HIJOS NACIDOS DE MATRIMONIO

ARTÍCULO 340. No basta el dicho de la madre para excluir la paternidad al marido. Mientras que éste viva, únicamente él podrá reclamar contra la filiación de la hija o del hijo concebido durante el matrimonio. REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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