ARTÍCULO 372. El término para deducir esta acción será de dos años, que comenzarán a correr desde que la hija o hijo sea mayor de edad, si antes de serlo tuvo noticia del reconocimiento; y si no la tenía, desde la fecha en que la adquirió. REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023
Artículo 372
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO IV DEL RECONOCIMIENTO DE LAS HIJAS E HIJOS NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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