Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 384

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO IV DEL RECONOCIMIENTO DE LAS HIJAS E HIJOS NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO

ARTÍCULO 384. La hija o el hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos, tiene derecho;

I. A llevar el apellido de sus progenitores, o ambos apellidos del que lo reconozca;

II. A ser alimentado por la persona o personas que lo reconozcan;

III. A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley.

IV. Los demás que se deriven de la filiación. REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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