ARTÍCULO 384. La hija o el hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos, tiene derecho;
I. A llevar el apellido de sus progenitores, o ambos apellidos del que lo reconozca;
II. A ser alimentado por la persona o personas que lo reconozcan;
III. A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley.
IV. Los demás que se deriven de la filiación. REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023