Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 394

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO V DE LA ADOPCIÓN

ARTÍCULO 394. Los procedimientos que regulan la adopción serán fijados en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, instituciones de salud pública, o peritos designados por el Juez, deberán efectuar los estudios socioeconómicos, psicológicos, médicos y los que el Juez estime pertinentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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