ARTÍCULO 449. La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, del Juez competente y del Ministerio Público, en los términos establecidos en este Código. 78
Artículo 449
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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