Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 459

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 459. El menor de edad que se encuentre en cualquiera de los casos a que se refiere la fracción II del Artículo 445, estará sujeto a la tutela de los menores, mientras no llegue a la mayoría de 79 edad. Si al cumplirse ésta continuare el impedimento, el incapaz se sujetará a nueva tutela, previo juicio de interdicción, en el cual serán oídos el tutor y el curador anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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