Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 464

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 464. El juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de las penas en que incurra, conforme a la ley, será responsable de los daños y prejuicios que sufran los incapaces.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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