Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 470

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO II DE LA TUTELA TESTAMENTARIA

ARTÍCULO 470. El padre o la madre que ejerza la tutela de una hija o hijo sujeto a interdicción, puede nombrarle tutor testamentario si el otro ha fallecido o no puede legalmente ejercer la tutela.

El padre y la madre en su caso, podrán hacer el nombramiento que trata este artículo.

REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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