Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 473

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO II DE LA TUTELA TESTAMENTARIA

ARTÍCULO 473. Lo dispuesto en el artículo anterior no regirá cuando el testador haya establecido el orden en que los tutores deben sucederse en el desempeño de la tutela.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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