ARTÍCULO 489. Los responsables de las casas de instituciones de asistencia social, ya sean públicas o privadas, donde se reciban menores que hayan sufrido violencia intrafamiliar, tendrán la custodia de éstos en los términos que prevengan los reglamentos o disposiciones legales relativas de la institución; 83 en todo caso, darán aviso al Ministerio Público, y a quien corresponda el ejercicio de la patria potestad siempre que no se encuentre señalado como responsable de violencia intrafamiliar.
Artículo 489
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO V DE LA TUTELA LEGITIMA DE LOS MENORES ABANDONADOS Y DE LOS ACOGIDOS POR
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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