Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 501

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VII DE LAS PERSONAS INHÁBILES PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA Y DE LAS QUE DEBEN

ARTÍCULO 501. Lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicará en cuanto fuere posible a la tutela de los que abusan del consumo del alcohol, de los que le dan un uso no terapéutico a las sustancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y de las lícitas no destinadas a ese uso, que produzcan efectos psicotrópicos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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