ARTÍCULO 580. El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado, que podrá fijar al ascendiente o extraño que conforme a derecho lo nombre en su testamento y para los tutores legítimos y dativas (sic) la fijará el juez.
Artículo 580
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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