Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 602 BIS

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO XIII DE LA ENTREGA DE LOS BIENES

ARTÍCULO 602 BIS. La entrega de bienes a que se refiere el artículo anterior se deberá hacer, en sus respectivos casos:

I. Tratándose de los menores, cuando alcancen la mayor edad; 99

II. Al menor emancipado, respecto de los bienes que conforme a la ley pueda administrar;

III. A los que entren al ejercicio de la patria potestad;

IV. A los herederos de la persona que estuvo sujeta a tutela; y

V. Al tutor que lo sustituya en el cargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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