Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 611

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO XIII DE LA ENTREGA DE LOS BIENES

ARTÍCULO 611. Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela, que el incapacitado pueda ejercer contra el tutor, o contra los fiadores garantes de ésto, quedan extinguidos por el lapso de cuatro años, contados desde el día en que se cumple la mayor edad, o desde el momento en que se hayan recibido los bienes y la cuenta de la tutela, o desde que haya cesado la incapacidad en los demás casos previstos por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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