Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 633

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO XVI DEL ESTADO DE INTERDICCIÓN

ARTÍCULO 633. Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que hablan los artículos 629 y 630, en las obligaciones que hubieren contraído sobre materias propias de la profesión o arte en que sean peritos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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