Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 654

TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 654. El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de éste y tiene respecto de lelos, (sic) las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores.

No entrará a la administración de los bienes sin que previamente forme inventario y avalúo de ellos, y si dentro del término de un mes no presta la caución correspondiente, se nombrará otro representante.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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