ARTÍCULO 660. Cada año, en el día que corresponda a aquel en que hubiere sido nombrado el representante, se publicarán nuevos edictos llamando al ausente. En ellos constarán el nombre y domicilio del representante y el tiempo que faltare para que se cumpla el plazo que señalan los artículos 663 y 664 en su caso.
Artículo 660
TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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