Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 681

TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO III DE LOS EFECTOS DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA

ARTÍCULO 681. En el caso del artículo 676 cada heredero dará la garantía que corresponda a la parte de bienes que administre.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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