Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 7

ARTÍCULO 7. La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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