ARTÍCULO 721. Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no estarán sujetos a embargo ni a gravamen alguno.
Exceptuando los siguientes casos:
I. Cuando deban de ministrarse alimentos por resolución judicial, podrán embargarse únicamente el 50% de los frutos del Patrimonio;
II. Cuando se demuestre judicialmente que medie gran necesidad o notoria utilidad para gravarlo, exclusivamente con el fin de construir, ampliar o mejorar los bienes. En este caso, liberados los bienes del gravamen continuarán afectados al Patrimonio de Familia.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 136 P. O. 30 BIS DE 13 DE ABRIL DE 2014 .