ARTÍCULO 759. Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, a los Estado o a los Municipios.
Artículo 759
TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO II DE LOS BIENES MUEBLES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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