ARTÍCULO 771. Cualquiera que sea el valor de la cosa, de fijarán avisos durante un mes, de diez en diez días, en los lugares públicos de la cabecera del Municipio, anunciándose que al vencimiento del plazo se rematará la cosa si no se presentare reclamante.
Artículo 771
TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO IV DE LOS BIENES MOSTRENCOS
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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