ARTÍCULO 793. La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados del adquiriente de buena fe, aunque el poseedor haya sido desposeído de ellos contra su voluntad.
Artículo 793
TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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