Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 800

TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 800. La buena fe se presume siempre: al que afirme la mala fe del poseedor le corresponde probarla.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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