ARTÍCULO 813. El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en caso de duda se tasarán aquellos por peritos.
Artículo 813
TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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