Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 818

TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 818. Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos. También lo es la que está inscrita en el Registro Público de la Propiedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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