Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 846

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO II DE LA APROPIACIÓN DE LOS ANIMALES

ARTÍCULO 846. . El ejercicio del derecho de cazar se regirá por las leyes aplicables, los reglamentos administrativos y por las siguientes bases:

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 241, P.O. 93, DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2022.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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