ARTÍCULO 861. Los animales potencialmente peligrosos y los animales domésticos de compañía que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños, podrán ser capturados por cualquiera. Así mismo cuando causen un daño a terceros, en su persona o en sus bienes, su Propietario, Poseedor o Encargado según sea el caso, será responsable del pago de daños y perjuicios que hubieran ocasionado.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 378 P.O. 43 DEL 31 DE MAYO DE 2018