Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 861

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO II DE LA APROPIACIÓN DE LOS ANIMALES

ARTÍCULO 861. Los animales potencialmente peligrosos y los animales domésticos de compañía que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños, podrán ser capturados por cualquiera. Así mismo cuando causen un daño a terceros, en su persona o en sus bienes, su Propietario, Poseedor o Encargado según sea el caso, será responsable del pago de daños y perjuicios que hubieran ocasionado.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 378 P.O. 43 DEL 31 DE MAYO DE 2018

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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