Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 869

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO III DE LOS TESOROS

ARTÍCULO 869. El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin consentimiento de su dueño, pertenece íntegramente a éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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