Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 877

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO IV DEL DERECHO DE ACCESIÓN

ARTÍCULO 877. Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no a la del padre, salvo convenio anterior en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.