ARTÍCULO 896. El acrecentamiento que por aluvión reciben las heredades confinantes, con corrientes de agua pertenece a los dueños de las riberas en que el aluvión se deposite.
Artículo 896
TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO IV DEL DERECHO DE ACCESIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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