ARTÍCULO 99. Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:
I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes;
II. Que son mayores de edad; REFORMADO POR DEC. 81 P.O. 17 DEL 26 DE FEBRERO DE 2017
III. Los nombres, apellidos, ocupación y domicilio de los padres; 18
IV. Derogada; REFORMADO POR DEC. 81 P.O. 17 DEL 26 DE FEBRERO DE 2017
V. Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;
VI. La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil, en nombre de la Ley y de la Sociedad;
VII. La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;
VIII. Los nombres, apellidos, edad, estado, u ocupación y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes, y si lo son, en que grado y en que línea;
IX. Que se cumplieron las formalidades exigidas por el Artículo anterior.
El Acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes que además imprimirán las huellas digitales, de igual forma la firma de los testigos y demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo.