Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.11

Artículo 1.11.- Los bienes inmuebles ubicados en el Estado y los muebles que en él se encuentren, se regirán por las disposiciones de este Código.

Ley aplicada a la forma de los actos jurídicos

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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