Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 1.16
Artículo 1.16.- El desconocimiento de las leyes a nadie aprovecha ni excusa su cumplimiento. Los jueces interpretarán las normas según su texto y en relación con el contexto, los antecedentes de las partes, la realida d social al tiempo en que deben aplicarlas y atenderán fundamentalmente al espíritu y fines de la norma.
La equidad
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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