Artículo 4.117.- Sólo se reconocen los parentescos de consanguinidad, afinidad y civil.
Parentesco consanguíneo
TITULO CUARTO Del Parentesco y los Alimentos · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 4.117.- Sólo se reconocen los parentescos de consanguinidad, afinidad y civil.
Parentesco consanguíneo
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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