Artículo 4.15.- Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero y que se domicilien en el Estado, pueden solicitar la trascripción del acta de matrimonio en la Oficialía del Registro Civil que corresponda. Los efectos civiles, se retrotraerán a la fecha de la celebración del matrimonio.
Artículo 4.15
TITULO PRIMERO DE LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO · CAPÍTULO I
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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