Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.164

TITULO QUINTO De la Paternidad y Filiación · CAPITULO III Del Reconocimiento de los hijos

Artículo 4.164.- El reconocimiento hecho por un menor es revocable si prueba que sufrió engaño al hacerlo, pudiendo intentar la revocación hasta cuatro años después de la mayoría de edad.

Reconocimiento de hijo no nacido o fallecido

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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