Artículo 4.181.- Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en el caso previsto en el artículo anterior.
Requisitos para que el tutor adopte a su pupilo
TITULO SEXTO De la Adopción · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 4.181.- Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en el caso previsto en el artículo anterior.
Requisitos para que el tutor adopte a su pupilo
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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