Artículo 4.213.- Los bienes adquiridos por el sujeto a patria potestad por cualquier otro título, le pertenecen la nuda propiedad y la mitad del usufructo; la administración y la otra mitad del usufructo corresponde a las personas que ejerzan la patria potestad . Salvo que el testador o donante, en su caso, disponga otra cosa.
Renuncia al usufructo por quienes ejercen la patria potestad