Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.213

TITULO SEPTIMO De la Patria Potestad · CAPITULO II De los efectos de la Patria Potestad

Artículo 4.213.- Los bienes adquiridos por el sujeto a patria potestad por cualquier otro título, le pertenecen la nuda propiedad y la mitad del usufructo; la administración y la otra mitad del usufructo corresponde a las personas que ejerzan la patria potestad . Salvo que el testador o donante, en su caso, disponga otra cosa.

Renuncia al usufructo por quienes ejercen la patria potestad

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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