Artículo 4.232.- La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa justificada.
Rehúsa del tutor sin justa causa
TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 4.232.- La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa justificada.
Rehúsa del tutor sin justa causa
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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