Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.232

TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 4.232.- La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa justificada.

Rehúsa del tutor sin justa causa

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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