Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.235

TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 4.235.- Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador definitivos.

Tutor y curador en caso de pluralidad de pupilos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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