Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.280

TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO IX De las Excusas para el Desempeño de la Tutela

Artículo 4.280.- Pueden excusarse de ser tutores:

I. Los servidores públicos;

II. Los militares en servicio activo;

III. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;

IV. Los que por su mal estado de salud no pueden atender debidamente la tutela;

V. Los que tengan más de sesenta años;

VI. Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría.

Nombramiento de tutor interino

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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