Artículo 4.280.- Pueden excusarse de ser tutores:
I. Los servidores públicos;
II. Los militares en servicio activo;
III. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;
IV. Los que por su mal estado de salud no pueden atender debidamente la tutela;
V. Los que tengan más de sesenta años;
VI. Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría.
Nombramiento de tutor interino