Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.306

TITULO OCTAVO De la Tutela y Curatela · CAPITULO XI Del Desempeño de la Tutela

Artículo 4.306.- Los tutores no pueden transigir ni comprometer en árbitros, ni nombrar a éstos, en los negocios de los pupilos, sino con aprobación judicial, oyendo al curador.

Prohibición al tutor y sus parientes para adquirir derechos sobre bienes del pupilo

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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