Artículo 4.383.- La persona que quiera constituir un patrimonio familiar, lo manifestará por escrito al Juez de la ubicación del inmueble, precisando las características del mismo, y comprobando: I. Que es mayor de edad o emancipado;
II. La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio;
III. Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio, y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres;
IV. Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no excede del fijado en la ley.
Constitución del patrimonio familiar