Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.394

TITULO DECIMO

Artículo 4.394.- En la extinción y en la reducción del patrimonio de familia, el Juez deberá velar por la protección del interés superior de los menores e incapaces.

Efectos de la extinción del patrimonio familiar

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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