Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 4.43

TITULO SEGUNDO De los efectos del Matrimonio en relación · CAPITULO II De la Sociedad Conyugal

Artículo 4.43.- Aprobado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el patrimonio común y el sobrante , si lo hubiere, se dividirá entre los dos cónyuges en partes iguales o de acuerdo a la forma convenida en las capitulaciones matrimoniales.

Administración del patrimonio común por muerte de un cónyuge

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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